Para muchos propietarios, establecer un periodo de tiempo determinado para alquilar su vivienda es una alternativa mucho más atractiva que el alquiler de larga duración, y uno de los aspectos en los que los arrendadores ponen el foco para inclinarse por el alquiler temporal es la rentabilidad que ofrece.
Pero las ventajas de apostar por un alquiler de temporada son mucho más numerosas y no solo se limitan a los beneficios económicos. Otros aspectos, como la disponibilidad del piso, los contratos de corta duración para el alquiler de viviendas y el escudo que supone no quedarse colgado en un momento poco oportuno y dejar de obtener la renta mensual del alquiler.
Beneficios para propietarios e inquilinos de un alquiler de temporada
A grandes rasgos, estos son los puntos fuertes de un alquiler de temporada tanto para inquilinos como para propietarios:
- Mayor rentabilidad. Para los propietarios, un alquiler de temporada suele traducirse en mayores beneficios al poder poner el alquiler el piso en determinadas fechas. Vacaciones de verano, fiestas locales, eventos deportivos o meses en los que el propietario no vaya a estar en el domicilio y quiera sacar partido de la rentabilidad de su piso… hay muchos supuestos y, haciendo números, puede ser una buena opción.
- Mayor disponibilidad de la vivienda. El alquiler temporal permite al propietario reclamar la vivienda para su uso y disfrute dando el correspondiente preaviso al inquilino. Esto también es una ventaja para el arrendatario, dado que esto es un mayor trastorno en los alquileres de larga duración.
- Sin preocupaciones por vicios ocultos o ruido ambiental. Los alquileres temporales permiten al inquilino no tener que preocuparse por posibles vicios ocultos en la vivienda, dado que puede emplear soluciones temporales efectivas para aplacarlos que, en un alquiler de larga duración, no estarían sobre la mesa. Eso hace que pequeños arreglos den grandes resultados, saliendo beneficiadas ambas partes.
- Más flexibilidad laboral. El alquiler temporal es perfecto para estudiantes o para quienes se trasladan a otra ciudad por trabajo y no saben por cuánto tiempo se tendrán que quedar. El alquiler temporal es una alternativa para todos estos casos, en los que ni arrendador ni arrendatario se comprometen por mucho tiempo, dando a ambos mayor flexibilidad.
- Mayor cobertura y protección a través de la fianza. La entrega de la fianza es obligatoria según el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece en dicho apartado la obligatoriedad de prestar fianza en metálico por un valor equivalente a dos meses, ofreciendo una protección más amplia al propietario que permita cubrir los daños ocasionados por un uso irresponsable y doloso de la vivienda.
No obstante, hay que tener en cuenta que el alquiler temporal supone mayor dedicación para el arrendador, que debe estar eligiendo constantemente un nuevo inquilino para su vivienda. Eso hace que esté más expuesto a inquilinos morosos y okupaciones, dado que una mayor rotación de inquilinos conlleva un mayor auge de impagos y comportamientos incívicos en la vivienda.
Por eso, es importante blindar jurídicamente la vivienda y apostar por un alquiler seguro, que proporcione al propietario la protección jurídica que necesita en caso de que surjan problemas con el alquiler y que compense los perjuicios ocasionados por impagos, daños en la vivienda u okupaciones. Y ahí entra en juego SEAG, la Sociedad Española de Alquiler Garantizado, una compañía especializada en ofrecer asesoría jurídica y legal completa a propietarios de viviendas que se encuentran en problemas precisamente por un inquilino que no asume los compromisos adquiridos por contrato.
Tal y como explica el propio equipo de SEAG en https://www.seag.es/garantia-temporal-mejor-que-seguro-impago-alquiler/, su servicio de asesoría jurídica integral incluye un servicio de garantía de alquiler temporal, por el cual el propietario ve garantizado el cobro de las rentas impagadas durante 12 mensualidades, así como dispone de compensaciones por actos vandálicos por un valor de hasta 3.000 euros, sin franquicia.
El equipo de SEAG, formado por abogados especializados en derecho inmobiliario, se ocupa de todos los trámites derivados de una reclamación por impago de alquiler, brindando la mejor y más completa asesoría legal al arrendador y resolviendo todas las dudas que surjan durante el caso. SEAG asume, además, los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales.
Hay que tener en cuenta que la garantía de alquiler temporal que ofrece SEAG está pensada exclusivamente para alquileres temporales, excluyendo alquileres turísticos, vacacionales y de larga duración, debido a que estos alquileres cuentan con otros servicios de alquiler garantizado, y porque, precisamente, se trata de un servicio diseñado para ofrecer las mejores compensaciones para los propietarios que sí tengan su vivienda en régimen de alquiler temporal, con un paquete de compensaciones y un servicio de asistencia jurídica y legal específicamente pensado para dar solución a los problemas que puedan tener lugar en este tipo concreto de alquileres.
En definitiva, lo que ofrece SEAG es un alquiler temporal seguro y garantizado. Y gracias a sus servicios, SEAG es la compañía que mejor protege a arrendadores que tienen alquilada su vivienda y que son víctimas de impagos o daños por vandalismo, ofreciendo un servicio mucho más completo que cualquier seguro de alquiler convencional, que solo se centra en cubrir parcialmente las mensualidades y no ampara desde el punto de vista jurídico al propietario, que debe iniciar los trámites para reclamar judicialmente los impagos y recuperar su vivienda.
Cientos de agencias inmobiliarias de toda España trabajan con SEAG para ofrecer la mejor protección jurídica a aquellos propietarios que ponen en alquiler su vivienda, prueba del buen servicio y la eficacia de su servicio de alquiler seguro, que apuesta por mantener informado y protegido al propietario en todo momento, ofreciéndole las herramientas necesarias y el asesoramiento más completo para recuperar su vivienda a la mayor brevedad.